
Ayudas a la creación y puesta en marcha de nuevas empresas, comercios y profesionales, cualquiera que sea su forma jurídica, por parte de personas que provengan del desempleo, y que hayan sido asesoradas por una entidad homologada por Diputación Foral de Bizkaia.
Organismo convocante |
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad |
Plazo de Presentación |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 18 de mayo de 2020 a las 8:00 y finalizará el 30 de julio de 2020 a las 13:30. |
Acciones subvencionables |
Ayudas a la puesta en marcha durante el primer año de funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2019 y el 30 de julio de 2020 (ambos inclusive). |
Entidades beneficiarias |
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su personalidad jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hayan dado de alta en actividades económicas entre el 17/09/2020 y el 30/07/2020, ambos inclusive.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
- Ha de ser residente en Bizkaia con una antigüedad minima de 3 meses ininterrumpidos e imediatamente anteriores al alta de actividad económica.
- Acredite desempleo en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE.
- Se haya dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente entre el 17/09/2019 y el 30/07/2020. Este último requisito no es aplicable a las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales que se acojan al régimen general.
- Haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades colaboradoras (*) de Diputación para este programa.
A los efectos de remitir solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora, o socia promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, o sus socios trabajadores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 39/2018 y 34/2019 (dos años anteriores). |
Cuantía de la subvención |
La cuantía de la subvención ascenderá a:
- 5.000 euros por la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado ““Entidades beneficiarias”
- 2.000 euros por cada persona o personas promotoras, distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mencionado apartado, en este caso, independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros. |
Más información |
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(*) Entre ellas, Bultz-Lan Consulting, empresa aliada de Laboral Kutxa en el desarrollo del servicio Consulting-Pro y de la Fundación Gaztenpresa.