Empresas beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de comercio minorista que cumplan con lo siguiente:
1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
- Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
- Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.
Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).
2. Las empresas solicitantes de proyectos de modernización y reforma (PMR) deberán, además, haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra como mínimo durante los dos años anteriores de forma ininterrumpida a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y tener la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. A estos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Las empresas solicitantes de proyectos específicos (PE) deberán, además, haber venido realizando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra como mínimo durante un año de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, quedando excluidas las medianas empresas. A estos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Proyectos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas y facturadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
Los justificantes de pago de las inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las siguientes clases de proyectos:
1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).
1.1. Proyectos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Proyectos de modernización, reforma, renovación o ampliación de un establecimiento comercial existente. En este tipo de proyectos, en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, el establecimiento comercial tiene que tener una antigüedad superior a dos años en el ejercicio de una actividad comercial minorista.
b) Proyectos de modernización, reforma o renovación de un local, como consecuencia del traslado de un establecimiento comercial ya existente, siempre que se garantice el mantenimiento de la misma actividad comercial.
c) Proyectos de modernización, reforma o renovación de un local donde ubicar un nuevo establecimiento comercial, siempre que ello suponga el aumento del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.
1.2. Inversiones subvencionables e inversión mínima requerida.
Se consideran inversiones subvencionables las descritas a continuación:
a) Rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen de los establecimientos comerciales o locales, en su caso.
b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:
- Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.
- Equipamiento comercial específico y, en concreto, el equipamiento necesario para gestionar el proceso de venta y los sistemas de etiquetado electrónico de precios.
c) Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.
d) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior. En concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.
La inversión mínima exigible por establecimiento comercial (IVA excluido) en función del tamaño de la empresa, es la siguiente:
TAMAÑO DE LA EMPRESA |
INVERSIÓN MÍNIMA (IVA excluido) |
Microempresa |
15.000 euros |
Pequeña empresa |
40.000 euros |
Mediana empresa |
150.000 euros |
1.3. Importe de la subvención y criterios para la concesión de la subvención.
a) Subvención básica.
La subvención básica consistirá en un porcentaje sobre el importe de la inversión subvencionable en función del tamaño de la empresa, conforme a la siguiente tabla:
TAMAÑO DE LA EMPRESA |
SUBVENCIÓN BÁSICA |
Microempresa |
30% |
Pequeña empresa |
20% |
Mediana empresa |
5% |
b) Consideración del proyecto como prioritario.
Si el proyecto se considera prioritario se incrementará el porcentaje de subvención básica determinado en el apartado anterior, con los siguientes porcentajes de subvención adicionales:
PROYECTOS PRIORITARIOS |
ZONA RURAL |
ZONA RURAL |
ESTABLECIMIENTOS |
Subvención adicional |
4% |
3% |
2% |
A estos efectos se considerarán proyectos comerciales prioritarios los siguientes:
- Las actividades de comercio minorista realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas rurales, en entidades locales (municipios o concejos) de población igual o inferior a 1.500 habitantes.
- Las actividades de comercio minorista realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas rurales, en entidades locales (municipios o concejos) de población superior a 1.500 habitantes e inferior a 3.000 habitantes.
- Las actividades de comercio minorista realizadas de forma ininterrumpida en establecimientos comerciales que tengan una antigüedad superior a 25 años en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En cualquier caso los proyectos de inversión subvencionables deben garantizar la continuidad de la actividad económica en funcionamiento.
c) Otros criterios de incremento del porcentaje de subvención.
Si la empresa solicitante de la subvención acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones, se incrementará el porcentaje de subvención básica con los siguientes porcentajes de subvención adicionales:
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS |
TENER IMPLANTADO EL SISTEMA DE CALIDAD NORMA UNE 175001 |
ADHESIÓN A UN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO |
PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES |
Subvención adicional |
3% |
2% |
1% |
1.4. Importe máximo de subvención.
El importe máximo de la subvención por establecimiento comercial es el siguiente:
a) 30.000 euros si el proyecto obtiene únicamente la subvención establecida en el apartado 1.3.a).
b) 35.000 euros si el proyecto obtiene la subvención establecida en el apartado 1.3.a) y, además, las establecidas en los apartados 1.3.b) o 1.3.c).
c) 40.000 euros si el proyecto obtiene la subvención establecida en el apartado 1.3.a) y, además, las establecidas en los apartados 1.3.b) y 1.3.c).
2. Proyectos específicos (PE).
2.1. Proyectos subvencionables.
Las actividades objeto de subvención serán las inversiones derivadas de la mejora de la gestión de los establecimientos comerciales de Navarra relativas a los siguientes proyectos:
a) Programa de Diagnóstico Punto de Venta (DPV): Son subvencionables aquellas inversiones para renovar y optimizar la gestión del establecimiento comercial realizadas por las empresas que hubieran participado en este Proyecto, gestionado por la Cámara Navarra de Comercio e Industria de Navarra durante el año 2016, derivadas de las recomendaciones del citado servicio y que se implanten con la asistencia de un Plan Tutorial.
b) Participación en Proyectos de Integración Empresarial (PIE). Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras, concesionarios de mercados municipales minoristas o empresas que acceden a otras fórmulas de integración empresarial.
2.2. Inversiones subvencionables e inversión mínima requerida.
Se consideran como tal las descritas en la base reguladora 5.ª 1.2 para los proyectos de modernización y reforma y, además, los cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales, de adscripción a centrales de compras y a otras formas de integración empresarial.
La inversión mínima exigible por cada proyecto (IVA excluido) es de 1.200 euros.
2.3. Importe de la subvención.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria para este tipo de proyectos consisten en una ayuda a fondo perdido que se calculan aplicando el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable.
En aquellos proyectos que alcancen las subvenciones máximas establecidas a continuación, el porcentaje final de la ayuda será el resultante de dividir el importe de la subvención concedida entre el importe de la inversión subvencionada.
De igual forma se establecerá el porcentaje final de la ayuda en los supuestos establecidos en la base reguladora 8.ª 7.
La subvención máxima establecida por cada proyecto es la siguiente:
a) Diagnóstico Punto de Venta: 8.750 euros.
b) Proyectos de Integración Empresarial: 8.750 euros.
Requisitos de las inversiones subvencionables
1. Las inversiones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.
b) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.
c) En particular, los establecimientos comerciales de venta de alimentación y de bebidas que dispongan de una zona de degustación, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie del establecimiento comercial. La actividad de degustación o similar será en todo caso, una actividad secundaria de la de comercio al por menor, teniendo en cuenta a estos efectos la cifra de negocio o de ventas de cada una de las actividades.
d) Se entenderá por actividad comercial subvencionable, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas previamente con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas así como la venta de bienes de consumo final no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
e) Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.
f) Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
2. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) Activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.
c) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.
d) Elementos de transporte.
e) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios.
f) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.
g) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
h) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.
i) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.
j) Programas y aplicaciones informáticas.
k) Diseño, implantación o actualización de páginas web.
l) Ordenadores, portátiles, tablets o equipos informáticos.
m) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.