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[NAVARRA] Subvenciones para la incorporación de TIC 2016. Fomento de la empresa digital

Del 20/06/2016 al 19/07/2016
subvenciones

Objeto

Estas ayudas tienen por finalidad:

  • Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes.
  • Fomentar la adopción de soluciones TIC aplicadas a la gestión empresarial y a la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0), desarrolladas en cooperación entre una empresa cliente y una empresa proveedora tecnológica del sector TIC navarro.

Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos, que deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación:

A) Creación de nuevas páginas web.

B) Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing).

C) Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la “Fabricación Avanzada”.

2. Los proyectos tipo A) “Creación de nuevas páginas web” deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Contar con un sistema de administrador de contenidos estándar (CM), sin restricciones para su gestión. Se admitirá cualquier CM estándar existente en el mercado (wordpress, drupal, joomla, etc.) o cualquiera realizado con frameworks web estándar (CakePHP, CodeIgniter, Ruby on Rails, etc.). Fuera de estos casos, no se admitirá ningún CM realizado a medida.
  • El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2016 y a nombre de la empresa solicitante.
  • La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2016.
  • La empresa solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2016.
  • La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
  • La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.

3. Los proyectos tipo B) “Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing)” deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. La implantación de comercio electrónico:

  • Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.
  • Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.
  • Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.
  • Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.

3.2. La adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing) deberá basarse en tecnologías de “cloud computing” relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.

4. Los proyectos tipo C) “Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la “Fabricación Avanzada”, consistirán en la implantación de soluciones TIC desarrolladas en cooperación entre una empresa (proveedora tecnológica) y la empresa en la que se implante la solución para la mejora de su competitividad (empresa cliente).

Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos de cooperación que estén relacionados con las siguientes áreas:

  • Soluciones tecnológicas para la mejora de la gestión empresarial que trabajen en el ámbito de la movilidad o internet de las cosas.
  • Proyectos ciberfísicos aplicados a los diferentes ámbitos de la “Fabricación Avanzada” (Industria 4.0) como ciberseguridad y comunicaciones, cloud computing, big data y analítica avanzada, robótica, realidad aumentada, visión artificial, sensórica o fabricación aditiva.

Beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) En función del proyecto a subvencionar, las empresas deberán ser:

  • Microempresas o pequeñas empresas para los proyectos tipo A).
  • Pymes para los proyectos tipo B).
  • En el caso de los proyectos tipo C), la empresa cliente podrá ser pyme o gran empresa y la proveedora tecnológica deberá ser pyme y no estar vinculada con la anterior.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, número 94, de 20 de mayo de 2013).

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.

b) Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.

c) Las empresas de consultoría informática e ingeniería, y las empresas vinculadas a estas, cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria, excepto las empresas que actúen como proveedoras tecnológicas en los proyectos tipo C).

Gastos subvencionables y periodo de realización

1. En función del tipo de proyecto, los gastos subvencionables serán:

1.1. Proyectos tipo A): los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de creación de la nueva página web.

El importe mínimo de presupuesto subvencionable será de 1.500 euros.

1.2. Proyectos tipo B):

1.2.1. La implantación de comercio electrónico: Los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de una plataforma de comercio electrónico.

Podrán imputarse como gastos subvencionables del proyecto los costes asociados a la integración de la plataforma de comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa. Esta integración puede contemplar los procesos de facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tickets de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.

Los costes de asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociados a la implantación de la plataforma de comercio electrónico se considerarán conceptos subvencionables.

1.2.2. Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing): Los gastos facturados a la beneficiaria por la prestación del servicio. En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato “Software as a Service” (SaaS) será subvencionable el coste de este servicio durante un plazo máximo de los 12 primeros meses desde la implantación.

El importe mínimo de presupuesto subvencionable será de 1.500 euros.

1.3. Proyectos tipo C):

1.3.1. Para la empresa cliente que implanta la solución TIC: los gastos de consultoría y asesoría tecnológica facturados por la proveedora tecnológica para el desarrollo de la aplicación TIC innovadora y otros gastos externos directamente asociados al proyecto.

En los proyectos relacionados con la “Fabricación Avanzada” además podrán imputarse como gastos subvencionables las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, con un máximo del 50% de los costes de consultoría y asesoría.

1.3.2. Para la proveedora tecnológica: los gastos de subcontratación de servicios tecnológicos vinculados al proyecto e imprescindibles para su desarrollo, con un máximo del 50% del presupuesto del proyecto.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o empresas vinculadas o asociadas a ella.

c) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obras, gastos de licencias de software ni gastos de hardware, excepto los previstos en el punto anterior para los proyectos de tipo C), y en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

3. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de noviembre de 2016.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Importe de la subvención

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y ayuda máxima a conceder, será el siguiente en función del tipo de proyecto y tamaño de la empresa beneficiaria:

TIPO DE PROYECTO

AYUDA

(%)

AYUDA
MÁXIMA

A) Creación de nuevas páginas web

50%

2.000 euros

B) Implantación de comercio electrónico

60%

6.000 euros

B) Adopción de soluciones empresariales en la nube (cloud computing)

60%

6.000 euros

C) Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras: si la empresa cliente es pyme

50%

15.000 euros

C) Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras: si la empresa cliente es gran empresa

20%

15.000 euros

C) Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras: proveedora tecnológica

30%

4.000 euros

2. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

a) Haber elaborado un Plan de Igualdad o haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por la representación de la empresa y de las y los trabajadores.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.), que se deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda.

Presentación de solicitudes y documentación exigida

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

Criterios para la concesión de la subvención

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función del tipo de proyecto para el que se solicita la ayuda, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

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