Bilbao Ekintza, E.P.E.L. a través de este programa desarrollado en el Casco Viejo tiene como objetivo la promoción comercial del barrio y pretende:
- Apoyar el emprendimiento con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de nuevos negocios (2.1)
Esta convocatoria está dirigida a empresas creadas a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la solicitud de la última convocatoria de Ayudas a la Promoción del Comercio en el Casco Viejo, es decir, desde 16 noviembre de 2018. Será imprescindible haber realizado un plan de negocio a través de los servicios del Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza. - Impulsar y apoyar la mejora de los comercios, en funcionamiento que incidan en el incremento de su productividad y competitividad (2.2)
Con ánimo de conseguir el objeto descrito, se establece una línea de subvenciones económicas a los comercios de este barrio de carácter no reintegrable. Es imprescindible haber realizado un Plan de mejora competitiva a través de los servicios del Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza
Gastos subvencionables
En concreto, tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Compras de equipamiento, mobiliario y maquinaria relacionada con la actividad en locales comerciales.
b) Gastos derivados de las labores de prospección y estudios de mercado.
c) Gastos en comunicación, publicidad, promoción comercial, etc.
d) Gastos e inversiones derivados de la informatización y desarrollo tecnológico.
Además en el caso de iniciativas recogidas en el 2.1. (emprendimiento) también serán subvencionables:
a) Gastos relacionados con la puesta en marcha del proyecto o negocio.
b) Otros gastos e inversiones directamente relacionados con el asesoramiento o la puesta en marcha del proyecto, según el criterio del técnico/a de Bilbao Ekintza E.P.E.L. y siempre que se considere que representan una mejora clara del posicionamiento competitiva del establecimiento comercial.
En ningún caso se incluirán los gastos realizados de obra o reformas para la modernización, ampliación o acondicionamiento del local.
Ayuda
- En el supuesto recogido en el punto 2.1. serán subvencionables el 50% de los gastos y/o inversiones recogidos en el apartado anterior con un máximo de 6.000 euros por Entidad
Beneficiaria. - En el supuesto recogido en el punto 2.2. serán subvencionables el 50% de los gastos y/o inversiones recogidos en el apartado anterior con un máximo de 3.000 euros por Entidad
Beneficiaria.
Plazo
Hasta el 15 de noviembre de 2019.