Objeto
La apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (14 de octubre de 2019).
A quién va dirigido
Autónomas y autónomos, pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
Se entiende por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Se excluyen:
- La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:
- Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.
- Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).
- Combustibles, carburantes y lubricantes.
- Labores de tabaco.
- Producción, comercialización y financiación de armas.
- La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.
- Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.
- Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.
- La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).
- La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.
- Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.
Actuaciones subvencionables
El importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (14 de octubre de 2019), encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos de constitución de la empresa:
- Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad
- Gastos de funcionamiento:
- Arrendamiento de local del negocio.
- Estudios de viabilidad.
- Protección de nombre comercial (patentes y marcas).
- Diseño de la imagen corporativa.
- Proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio realizados por profesionales.
- Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
- Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
- Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
- Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización (incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión) para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.
- Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online
- Elementos de transporte siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
- Gastos de funcionamiento:
No serán subvencionables:
- La compra de terrenos, edificaciones y locales.
- Los gastos de personal.
- Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).
- Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web …
- Las licencias de apertura de negocio.
- Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.
- Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.
- Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.
- Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.
- Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
- El IVA.
- Reparaciones.
Cuantía de las ayudas:
La subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 10 de Octubre de 2018 y finalizará el 10 de Noviembre de 2018.