Te aclaramos todas las dudas frecuentes sobre estas ayudas especiales para empresas dedicadas al sector de ropa y calzado con domicilio social y fiscal en Euskadi, que compatibles con otras subvenciones de Administraciones Públicas y/o entidades privadas. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 9 de marzo y tiene como fecha fin el 29 del mismo mes.
Objeto
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Prestación económica
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros
- Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.
↓ PREGUNTAS Y RESPUESTAS EXPLICATIVAS DE LA ORDEN AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SUBSECTOR DEL EQUIPAMIENTO PERSONAL DEL COMERCIO MINORISTA VASCO (en PDF) |