Con un presupuesto total de 200.000€, el objetivo es apoyar a personas emprendedoras que hayan constituido su empresa recientemente y que mantengan el alta en la actividad económica para superar el índice de mortalidad empresarial, así como reducir los costes de funcionamiento de empresas y autónomos localizados en la ciudad para favorecer su permanencia en el mercado.
Objetivo | Impulsar la consolidación de empresas creadas recientemente con el apoyo de Fomento de San Sebastián y ayudarles en su permanencia en el mercado a través de ayudas económicas para el mantenimiento de la actividad y del empleo generado.
Esta ayuda está prevista para las empresas creadas desde el 01/01/2019 y el 15/03/2020, dada la dificultad por el estado actual provocado por el COVID19. Se trata de una ayuda para sufragar gastos de la actividad que contribuyan al mantenimiento de la actividad de las empresas recién creadas en una coyuntura de dificultad. |
Dirigido a | Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son (artículos 3 y 4 de las bases reguladoras):
a) Que el alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o cuando corresponda el alta de la declaración censal, se produzca entre el 1 de enero 2019 y el 15 de marzo 2020, ambas fechas inclusive. b) Que la empresa solicitante de la ayuda haya sido beneficiaria de las Ayudas para el emprendimiento o haya participado en programas, servicios y/o actividades para el emprendimiento y mejora de capacidades que Fomento de San Sebastián haya desarrollado. Beneficiarios o participantes de: ayudas a la creación 2019, Programas Ekin+, Servicio de creación de empresas, Explorer (Yuzz), PUC, Incubadora y Residencias. c) Que, para la fecha de solicitud de la presente ayuda, la empresa se mantenga de alta en IAE y exista al menos un alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Las empresas que hayan solicitado Cese de Actividad Temporal para autónomos, CATA se consideran que mantienen el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. d) Que el domicilio fiscal de la actividad y el centro de trabajo que sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en San Sebastián. e) En el caso de que se trate de personas jurídicas, que cumplan todos los requisitos que se enumeran a continuación:
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Importe (máximo) | La cuantía de la ayuda dependerá del número de personas que resulten beneficiarias.
Dicha cuantía se incrementará de un 20% en el caso de que la persona física solicitante sea mujer, o que al menos una de las personas socias o participantes de la persona jurídica beneficiaria sea mujer y así se acredite en la solicitud. El importe de la ayuda se calculará de forma lineal en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos y la dotación económica establecida en el artículo 2, sin perjuicio del incremento establecido. Para ser beneficiario del total de la ayuda concedida, será necesario presentar gastos por importe igual o superior a la misma. En caso contrario, la ayuda corresponderá al total de gastos presentados y debidamente justificados. |
Gastos elegibles | Las empresas solicitantes podrán presentar gastos generados y pagados desde el 01/01/2020 hasta el día de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Los conceptos a subvencionar serán: No se admitirán gastos inferiores a 50 euros (impuestos excluidos) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
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Otros aspectos | Son incompatibles con otras ayudas, subvenciones, etc..por el mismo tipo de concepto de gasto |
Plazo convocatoria | Desde las 9:00 h. del lunes 27 de abril de 2020 y hasta que el lunes, 11 de Mayo (incluido). |