El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística en el contexto de crisis económica y sanitaria generado por el Covid-19.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Destinatarios:
Las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
a) Empresas de alojamiento turístico
b) Empresas de restauración.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Guías de Turismo.
h) Áreas especiales de acogida de autocaravanas
La persona que solicite una ayuda para la realización de inversiones en empresas turísticas de alojamiento, de mediación y áreas especiales de acogida para caravanas deberá encontrase ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio turístico para el que la solicita y estar inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi( REATE) como titular del mismo, a la fecha de la presentación de la solicitud; para el resto de las tipologías de empresas objeto de ayuda, a dicha fecha, la persona titular del negocio turístico deberá estar dada de alta efectiva en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas ( IAE) que corresponda, a fin de acreditar el ejercicio de la actividad en el negocio o establecimiento para el que solicitan la ayuda.
No obstante, lo anterior, las solicitantes de una ayuda a la línea de emprendimiento para la creación de un nuevo negocio turístico (Anexo I) cuya entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, podrán demorar el cumplimiento de dichos requisitos hasta al 31 de diciembre de 2021. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE/REATE con posterioridad al 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2021).
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas en el contexto de la pandemia Covid-19, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible
Cuantía de ayudas
- La subvención máxima por solicitud para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos contenidos el Anexo I, será del 40% del importe neto admitido hasta 18.000 euros.
- La subvención máxima por solicitud para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30% del importe neto admitido hasta 15.000 euros.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas EMET 2021 (PDF, 338 KB)