Subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas profesionales autónomas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE, que cumplan lo siguiente:
- Estar dado de alta como autónomo.
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Personas jurídicas privadas
Empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE y que cumplan lo siguiente:
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Requisitos
- Que la facturación del 2020 provenga, por lo menos en un 70%, de una o varias de las actividades señaladas en el art. 3.3 de la presente orden (se considerarán solo aquellos aspectos
del sector de la cultura vinculados a la creación, producción, exhibición, formación de profesionales y/o conservación, que cumpliendo los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio
de la misma en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuadren en alguna de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, arqueología, audiovisual, bertsolarismo, mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural, libro y literatura, ilustración, música o patrimonio. Quedan excluidas aquellas entidades que lleven a cabo actividades dirigidas a la comercialización minorista (librerías, tiendas de música y salas de cine) en el sector de la cultura, así como aquellas que dentro del ámbito de la formación no estén dirigidas a profesionales de la cultura. Asimismo, quedan expresamente excluidas aquellas actividades de carácter deportivo, ocio, tiempo libre, hostelería o turísticas.). - Estar dado de alta en IAE y en la Seguridad Social, y cuando así corresponda, en los registros correspondientes, en el momento de la solicitud, así como en el de la justificación de la subvención.
- Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el art. 3.3 de la presente orden.
- Que la facturación del 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto al ejercicio 2019, como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19.
- Poseer establecimiento permanente en la CAE.