Quién
- Empresas privadas (menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros), cualquiera que sea su forma jurídica que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
- Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:
64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo NCOP (no comprendidos en otras partes).
755 Agencias de viaje
971.3 Zurcido y reparación de ropas.
972 Servicios de peluquería y belleza
Plazo
Año 2019: plazo de presentación de solicitudes del 3 al 28 de junio.
Acciones y gastos subvencionables
- Ejecución de proyectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (alta en IAE posterior al 1 de julio de 2016).
- Gastos de constitución: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, asesoría, proyectos técnicos para la obtención de
licencia municipal de actividad. - Gastos de puesta en marcha: estudios de mercado y viabilidad del proyecto, solicitud de patentes y registro de marcas, diseño imagen corporativa y web, diseño y fabricación de
prototipos. - Inversiones en elementos de activo fijo nuevo: instalaciones técnicas específicas para la actividad subvencionable, maquinaria y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, inmovilizado intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas).
- Gastos de constitución: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, asesoría, proyectos técnicos para la obtención de
- Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima de 5.000 €.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 28 de junio de 2019, en los conceptos recogidos en la convocatoria.
- La fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas será el 31 de agosto de 2019.
- Subvención máxima del 40% con un limite de 8.000 € por empresa beneficiaria y año.