Finalmente, el registro obligatorio del horario de los trabajadores ha llegado. El 12 de mayo entra en vigor la obligación de empresarios y empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador.
A partir de esa fecha, por tanto, la Inspección de Trabajo puede empezar a inspeccionar ese aspecto en las empresas y autónomos con trabajadores contratados, que se enfrentan a sanciones graves ante su incumplimiento.
Uno de los motivos y posterior controversia que trae la aprobación definitiva de la obligatoriedad de este registro de jornada para todos los trabajadores por cuenta ajena es que supone una puerta abierta a la reclamación del pago de las horas extraordinarias realizadas y no abonadas.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo introduce un nuevo punto al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la exigencia y obligatoriedad de garantizar el registro de todas las jornadas laborales y que queda redactado de la siguiente forma:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
La norma no establece un sistema concreto de registro. Así, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada. La normativa se remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si la hubiera.
Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de:
- Los trabajadores.
- Sus representantes legales.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo, medio o máximo y que se imponen por centro de trabajo.
De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección:
- Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada.
- Las empresas tendrán que ponderar la proporcionalidad del sistema de control y el tratamiento de datos personales.
- Tampoco está resuelto el propio control en empresas con horarios flexible.