El Gobierno ha aprobado un plan de rescate de 11.000 millones de euros para paliar los efectos de la pandemia. De esta cantidad, 7.000 millones de euros se destinarán a ayudas directas a autónomos y empresarios de los sectores más perjudicados por los efectos de la COVID-19, como la hostelería, el turismo o el comercio.
Así mismo, se destinarán otros 3.000 millones a reestructurar los 120.000 millones de euros en préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y una partida de 1.000 millones para recapitalizar empresas.
La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras:
- no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud
- se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
- no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años
- el mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022
En este artículo vamos a profundizar en las dos primeras medidas, recogidas en el Real Decreto-ley 5/2021, al ser las más accesibles para los autónomos y pequeñas empresas.
1. Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas
La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que los gobiernos de las Comunidades Autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.
Para los casos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, serán las Comunidades Autónomas quienes determinarán los parámetros a aplicar.
En ningún caso serán destinatarios de las ayudas aquellos empresarios o empresas que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. |
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos, de acuerdo con los CNAE que recoge la norma como actividades que pueden acogerse a este programa de ayudas.
Las actividades que recibirán ayudas:
Producción y fabricación
Comercio
Transporte
Turismo y hostelería
Otros sectores
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Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.
Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.
Las ayudas van desde los 3.000 euros para los autónomos que tributan en el régimen de módulos, hasta los 200.000 euros para las empresas con más perdida de facturación durante la pandemia. Las ayudas podrán llegar al 40% de la caída de ingresos para las micropymes y autónomos y al 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para autónomos que tributen en estimación objetiva y entre 4.000 euros y 200.000 euros para el resto de empresas.Solo se podrá acceder a las ayudas a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se registrase un resultado neto positivo en 2019. En los autónomos y las micropymes con hasta diez empleados, el 30% primero de caída no se cubre. Y de lo que sobrepase ese 30% solo se brinda hasta un 40% de la disminución de ingresos. En cambio, para el resto solo se cubre un 20% de lo que exceda del primer 30% de caída. Esto es: se diseña para pérdidas de ingresos grandes y, por lo tanto, se reduce el impacto de las ayudas. |
2. Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID
Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.
Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.
Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.
En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.
Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.
Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.
Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.
Obtén más información sobre las novedades de financiación Covid-19 en el siguiente artículo.
Además en este vídeo Óscar Muguerza, director de Desarrollo de Negocio de Empresas de LABORAL Kutxa, hace una presentación sobre el aplazamiento de financiación Covid.