En 2013, tras la última Reforma del Sistema de Pensiones, se establecieron varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación. De manera general, las condiciones de jubilación de las personas trabajadoras autónomas en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena:
- Edad de jubilación: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Edad de jubilación
Desde 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro. La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
Ello supone para la mayoría de las personas ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Aunque existen algunas excepciones a las edades reflejadas en este cuadro, las mismas son las que se aplican de manera generalizada.
Período de cómputo
Tras el incremento en 2013 de los años necesarios para acceder a la pensión de jubilación, en 2018 se toman en cuenta las bases de cotización de los últimos 21 años para obtener la pensión del autónomo (y del trabajador en Régimen General). En la siguiente tabla especificamos las variaciones en los próximos años hasta 2022.
Durante el año: | Tiempo computado |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses (21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. Así, La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
- Base reguladora
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Desde 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
Año | Nº. meses computables/Divisor | Años computables |
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
- Porcentaje
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS | |||||||||
PERIODO DE APLICACIÓN |
PRIMEROS 15 AÑOS |
AÑOS ADICIONALES | TOTAL | ||||||
Años | % | MESES ADICIONALES |
COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | ||
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 83 restantes |
0,21 0,19 |
34,23 15,77 |
||||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | |||
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 146 restantes |
0,21 0,19 |
22,26 27,74 |
||||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21 | 36 | 100 | |||
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
||||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | |||
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
||||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
¿Y si he cotizado tanto por cuenta propia como por cuenta ajena?
Cuando una persona haya cotizado a varios regímenes del Sistema de la Seguridad Social y no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes a los que hubiese cotizado, obtendrá el derecho a la pensión el régimen en el que se acredite mayor número de cotizaciones, computando como cotizadas al mismo la totalidad de las que acredite el interesado.
Autocálculo de la pensión de jubilación
La Seguridad Social tiene en su página web una herramienta online para calcular de forma aproximada su pensión., para lo que es necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años.
Acceder a la herramienta de autocálculo
Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista, siempre que se cumpla lo siguiente:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edadque en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones anticipadas.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de haber alcanzado el 100%.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.